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SOAT: Seguro Obligatorio de Tránsito, ¿que es y que cubre?



La mayoría de personas desconocen la diferencia entre el SOAT y otro tipo de seguro, como el seguro de responsabilidad civil, el seguro de vida o incluso el seguro de daños.

Aquí te explicamos los beneficios que están incluidos en el SOAT, para que puedan diferenciar los beneficios de otras pólizas de seguros. Explicaremos también en qué casos se puede hacer una reclamación de indemnización al SOAT.

Además, explicaremos qué eventos no están cubiertos por el SOAT, a pesar de ser propios a la posesión y uso de vehículos automotores.


¿Qué es el SOAT?

(Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito)

Es un seguro obligatorio que debe ser tomado por todos los propietarios de vehículos automotores. Todos los vehículos automotores registrados en Colombia deben tener el SOAT vigente. Transitar con un vehículo automotor sin contar con un SOAT vigente es causal para una infracción de tránsito, que puede implicar desde una multa hasta la inmovilización del vehículo.


¿Cuáles son los beneficios cubiertos por el SOAT?

1. Gastos hospitalarios, farmacéuticos, quirúrgicos y médicos: Cuando una persona es herida o lesionada, es fundamental que cuente con atención médica de manera oportuna. Es por eso la importancia de contar con el Soat vigente, ya que los gastos médicos son cubiertos por este, hasta una cantidad de 800 salarios mínimos diarios legales vigentes (S.M.D.L.V).


El beneficiario para reclamar la indemnización es el prestador de servicios de salud que haya sido el responsable de atender al lesionado.


2. Gastos movilización de lesionados: Estos gastos hacen referencia al transporte desde el lugar del incidente hasta el lugar donde el lesionado recibirá la atención médica pertinente. No cubre gastos de transporte de una institución a otra ni gastos de transporte durante la incapacidad laboral derivada del accidente. La cobertura aplica hasta los 10 S.M.D.L.V.

La persona que demuestre haber prestado el servicio de transporte es quien podrá reclamar la indemnización.


3.Incapacidad permanente: Depende de la pérdida de capacidad laboral, la cual debe estar debidamente acreditada por un dictamen de determinación de origen y pérdida de capacidad laboral y ocupacional. La cobertura es de hasta 180 S.M.D.L.V., para casos en los que hay invalidez, esto significa pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50% en la mayoría de los regímenes de calificación de invalidez en Colombia. El estimación de la indemnización se determina en razón a la pérdida de capacidad laboral, de acuerdo con la tabla establecida en el artículo 14 del Decreto 56 de 2015 (compilado en el Decreto 780 de 2016 o Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y. Protección Social).


El valor de la indemnización por incapacidad permanente se regirá en todos los casos por la siguiente tabla:

PORCENTAJE DE PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL

MONTO DE LA INDEMNIZACIÓN EN SALARIOS MÍNIMOS LEGALES VIGENTES (SMLDV)

Mayor a 50

180

Mayor a 49 hasta 50

171,5

Mayor a 48 hasta 49

168

Mayor a 47 hasta 48

164,5

Mayor a 46 hasta 47

161

Mayor a 45 hasta 46

157,5

Mayor a 44 hasta 45

154

Mayor a 43 hasta 44

150,5

Mayor a 42 hasta 43

147

Mayor a 41 hasta 42

143,5

Mayor a 40 hasta 41

140

Mayor a 39 hasta 40

136,5

Mayor a 38 hasta 39

133

Mayor a 37 hasta 38

129,5

Mayor a 36 hasta 37

126

Mayor a 35 hasta 36

122,5

Mayor a 34 hasta 35

119

Mayor a 33 hasta 34

115,5

Mayor a 32 hasta 33

112

Mayor a 31 hasta 32

108,5

Mayor a 30 hasta 31

105

Mayor a 29 hasta 30

101,5

Mayor a 28 hasta 29

98

Mayor a 27 hasta 28

94,5

Mayor a 26 hasta 27

91

Mayor a 25 hasta 26

87,5

Mayor a 24 hasta 25

84

Mayor a 23 hasta 24

80,5

Mayor a 22 hasta 23

77

Mayor a 21 hasta 22

73,5

Mayor a 20 hasta 21

70

Mayor a 19 hasta 20

66,5

Mayor a 18 hasta 19

63

Mayor a 17 hasta 18

59,5

Mayor a 16 hasta 17

56

Mayor a 15 hasta 16

52,5

Mayor a 14 hasta 15

49

Mayor a 13 hasta 14

45,5

Mayor a 12 hasta 13

42

Mayor a 11 hasta 12

38,5

Mayor a 10 hasta 11

35

Mayor a 9 hasta 10

31,5

Mayor a 8 hasta 9

28

Mayor a 7 hasta 8

24,5

Mayor a 6 hasta 7

21

Mayor a 5 hasta 6

17,5

De 1 hasta 5

14

*Se toma el salario mínimo vigente para la fecha del accidente.*


El beneficiario de este amparo es el lesionado.


4. Muerte y gastos funerarios: Esta indemnización puede ser reclamada por los beneficiarios en caso de muerte. El valor de la indemnización es de 750 S.M.D.L.V.


Los beneficiarios son:

1) El compañero permanente o cónyuge en la mitad de la indemnización y los hijos en la otra mitad, en partes iguales.

2) Si no hay hijos, la totalidad de la indemnización corresponde al compañero permanente o cónyuge.

3) De no haber hijos ni compañero permanente ni cónyuge, la totalidad de la indemnización corresponderá a los padres.

4) A falta de los padres, la totalidad de la indemnización corresponderá a los hermanos.


¿Qué beneficios no están incluidos en el SOAT?

1. Daños a terceros: Conducir un vehículo es una actividad que podría poner en riesgo a terceros. Con un vehículo en movimiento, se pueden causar daños a la salud de los peatones, a los bienes y otros usuarios de las vías. Por tal motivo, todos los conductores están expuestos a causar daños a terceros y ser responsables, civilmente, por la indemnización de los perjuicios causados.

El riesgo radica en que el conductor o propietario del vehículo pueden estar obligados a pagar la indemnización de los perjuicios que causen a terceros. El SOAT no indemniza a los terceros afectados. Para esto, existe el seguro de responsabilidad civil. El ideal es que, en caso de daños a terceros, la aseguradora sufrague la indemnización de perjuicios, así de esta manera no se verá afectado el patrimonio del asegurado.

Este seguro cubre la responsabilidad civil contractual, es decir, la indemnización de los perjuicios causados al pasajero mientras es movilizado, en virtud de un contrato de transporte. El seguro de responsabilidad civil contractual beneficia, exclusivamente, a quienes prestan el servicio público de transporte.

Cabe aclarar que también existe el seguro de responsabilidad civil extracontractual, que cubre los daños que se causen a terceros con los que no se tiene ningún tipo de contrato de transporte.

2. Pérdida parcial o total por hurto: Este beneficio cubre el hurto de alguna de las partes del vehículo o de la totalidad vehículo. Cada póliza es diferente, y se pueden incluir o excluir determinadas circunstancias.

3. Pérdida parcial o total por daños: La aseguradora indemniza la pérdida por daños en el vehículo. Puede que se asuman solamente los daños causados por accidentes o también por actos malintencionados de terceros u otro tipo de eventos.

4. Incapacidades médicas del conductor: El SOAT no cubre indemnización alguna por incapacidades médicas. Para este caso, se puede adquirir un seguro de vida que cubra la imposibilidad de trabajar causada por un accidente de tránsito.

En definitiva, el SOAT no cubre muchos de los riesgos a los que se ve expuesta una persona cuando conduce un vehículo automotor. Únicamente incorpora coberturas mínimas.

Se busca garantizar la atención médica a los afectados. Además, se incluyen coberturas de muerte e incapacidad permanente, pero, lamentablemente, con unos valores asegurados muy ínfimos con respecto a la gravedad de estos eventos.

Para contar con una adecuada protección en casos de muerte o incapacidad permanente, lo ideal es contar con una póliza de vida adicional. Contar con seguros adicionales no es obligatorio, pero es lo más recomendable.


¿Necesita asesoría con respecto a la reclamación de algún seguro?

Si interesado(a) en recibir asesoría jurídica con respecto a alguna reclamación de una indemnización contemplada en una póliza de seguros, no dude en ponerse en contacto con nosotros en este enlace.









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