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PARTICIPACIÓN SINDICAL MOTIVO DE DESPIDO

Foto del escritor: Abello&AsociadosAbello&Asociados


Según la definición de la Corte Constitucional de Colombia, el derecho de asociación sindical es un derecho fundamental, el cual constituye una modalidad del derecho de libre asociación, y consiste en la libre voluntad o disposición de los trabajadores para constituir formalmente organizaciones permanentes que los identifique y los una en defensa de los intereses comunes de profesión u oficio, sin autorización previa de carácter administrativo o la injerencia o intervención del Estado o de los empleadores, conforme lo consagran los artículos 39 y 55 de la Constitución Política.


La asociación sindical es de carácter voluntario, ya que su ejercicio discrecional es una autodeterminación del trabajador de vincularse con otros individuos, y que perdura durante esa asociación.


Según lo contenido en el artículo 39 de la Constitución Política de Colombia "Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado. Su reconocimiento jurídico se producirá con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personería jurídica sólo procede por vía judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública."


De igual manera como lo estipula el artículo 55 de la Constitución Política de Colombia "Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley. Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo."


Es decir que un despido por parte del empleador hacia alguno de sus empleados o colaboradores por formar parte activa de un grupo sindical es completamente improcedente y anticonstitucional ya que se estaría violando un derecho fundamental del trabajador.


Es por este mismo motivo que la Sala Laboral de la Corte Suprema ordena el reintegro de un funcionario de una funeraria en la ciudad de Cartagena quién formaba parte del sindicato que organizó una protesta en la entrada del parqueadero de la funeraria y que duró aproximadamente dos horas, mientras era velado un hombre.


La funeraria aseguró que su despido fue con justa causa, sustentando que las velaciones exigen un ambiente de respeto. Es por eso que el trabajador interpuso una demanda laboral, solicitando ser reintegrado, señalando que su despido fue completamente injustificado ya que se encontraba afiliado a un sindicato.

En primera y en segunda instancia, la justicia le dio la razón, pero la funeraria se opuso insistiendo en que, la libertad de expresión es una cosa y otra incurrir en una falta disciplinaria grave.


La Sala Laboral de la Corte Suprema explica que los arengas, manifestaciones o plantones, incluso las críticas son inherentes a la libertad de expresión de las organizaciones sindicales. Bajo estas condiciones, la Sala Laboral concluyó que el conductor tanatólogo participó de dicha manifestación en ejercicio de sus derechos a la reunión y expresión, los cuales no podían ser restringidos por la circular de la empresa que prohibía las protestas.


“Lo hizo sin violencia y sin excesos." Si bien la manifestación pudo generar perturbación en los asistentes al velorio, por el ruido, esto no constituye una situación desproporcionada a los derechos fundamentales de terceros y por lo tanto no tienen la magnitud para justificar que se restrinjan los derechos de los trabajadores, advierte el fallo.

Por eso ahora la empresa deberá reintegrarlo y pagar los salarios y prestaciones que el sindicalista reclamó.


 
 
 

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