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  • Foto del escritorAbello&Asociados

Libreta Militar NO es Requisito para Vinculación Laboral


Una de las preguntas que surgen en el ámbito laboral, tanto en empleados como en empleadores, es el qué papel que juega la libreta militar en la vinculación a una empresa privada, entidad pública o para celebrar un contrato por prestación de servicios.


Como primera medida, es importante destacar que la presentación de la libreta militar no es un requisito obligatorio para aspirar o entrar a un cargo en una empresa o entidad pública. “De acuerdo con el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017, no se debe exigir la libreta militar para trabajar en el sector privado, ocupar cargos públicos y celebrar contratos por prestación de servicios como persona natural. Ese requisito desde hace varios años está proscrito de la legislación”.


Sanciones por incumplir la ley

Cuando una empresa o entidad pública exige la libreta militar estaría incurriendo en un acto ilegal. “La empresa estaría incurriendo en un incumplimiento de la ley, lo cual podría generarle sanciones como, una investigación administrativa por parte del Ministerio del Trabajo, además de una posible sanción económica.

El aspirante a quien se le exige este requisito puede hacer uso de la acción de tutela como una herramienta legal, ya que le están exigiendo requisitos no permitidos por ley y le están negando el derecho al trabajo”,


Certificación militar

Si bien es cierto que la presentación de la libreta militar no es un requisito permitido por la ley, la obtención de un certificado sobre la situación militar del aspirante sí lo es.

“La persona que no tenga definida su situación militar tendrá un lapso de 18 meses para solucionar la situación desde la fecha de la vinculación laboral”.

Adicionalmente, las personas que sean declaradas como no aptas, exentas o que hayan superado la edad para la prestación del servicio militar deberán tramitar la certificación en el tiempo establecido.


Sanciones a los trabajadores

Si un empleado excedió el lapso máximo de 18 meses para la obtención del certificado provisional de su situación militar, que además puede obtenerse en línea, podría tener problemas para seguir trabajando de manera regular en la empresa o en la entidad.

La no presentación del certificado de la situación militar no debería generar una respuesta como la terminación del contrato, pero sí se podría acordar una licencia no remunerada hasta que el trabajador no cumpla con este requisito.

Uno de los puntos importantes a señalar con relación al certificado provisional es que el artículo 42 de la Ley 1861 de 2017 dice que los formalismos que exijan las entidades o la falta de permisos del empleador con relación a la expedición del documento podría añadir más tiempo del permitido, razón por la cual el lapso de 18 meses puede prolongarse.

La no obtención del documento podría acarrear un proceso disciplinario para determinar si hay responsabilidad del trabajador en el no trámite del requisito”.


¿Quiénes están exentos?

“Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas, que tengan una vinculación laboral vigente y no hayan definido su situación militar, tendrán un plazo para normalizar su situación de 18 meses” esto dice el artículo 42 de la Ley 1861 y, por ello, es importante recordar cuáles son los ciudadanos exentos de la prestación del servicio militar.

En primer lugar, una persona puede estar exenta si declara objeción de conciencia, la cual está relacionada con el no uso de armas por sus posturas éticas, políticas, filosóficas o religiosas. Así mismo, un joven que es hijo único no deberá hacer parte de la milicia.

Una persona huérfana, que es el sostén económico de padres o hermanos, tampoco podrá prestar el servicio militar, al igual que los ciudadanos con madres o padres muertos en combate. Y, por último, una persona en situación de discapacidad.


Si tienes alguna duda o alguna inquietud respecto al tema, no dudes en escribirnos a nuestro whatsapp aquí, para recibir una asesoría personalizada.





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