Hace más de 30 años una mujer reconoció a un bebé que no era su descendiente, como como su hijo.
Lo hizo 7 días después de que él nació, tras registrarlo en una notaría de Ibague.
Pasados 23 años, la mujer murió y sus bienes pasaron al hijo reconocido.
Pero tras el fallecimiento, una de sus sobrinas, que reclamó tener derechos sobre dos de los bienes que ella dejó en herencia,presentó una demanda de impugnación de maternidad, señalando que el heredero no era hijo biológico de la causante.
En primera y en segunda instancia los jueces le dieron la razón a la sobrina, afirmando que la prueba de ADN corroboraba que el muchacho no era hijo del causante.
Pero la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, revocó esa sentencia, señalando que no se cumplieron los requisitos para desvirtuar la maternidad.
Para llegar a esa conclusión, la Corte recordó que, si bien la maternidad se establece por el parto, esta trasciende a lo biológico y a la gestación, pues se conforma por elementos psicológicos, sociales, culturales y afectivos.
Esto implica "un querer ser" madre de forma libre, consciente y responsable, por lo cual es posible que una mujer reconozca a un hijo que no es suyo a través de un instrumento público, un registro civil, un testamento y además forme lazos afectivos y de crianza con él. formándose así la filiación esperada socialmente entre un hijo y su madre.
Precisó la Sala, que si la filiación materna no corresponde únicamente a un asunto biológico, entonces no puede ser quebrantada solo por una prueba de ADN, pues la familia "es ante todo cultura, amor, solidaridad, alteridad, ejercicio de la libertad, práctica del socorro y la ayuda mutua".
No era suficiente la prueba de ADN para descartar la maternidad, sino que además se debía acreditar que la mujer nunca trató al muchacho como un hijo.
Es decir, tenía que comprobar que la maternidad simplemente se había dado en los papeles, pero que nunca fue real en la práctica.
El trato maternal y familiar de crianza pudo verificarse con fotografías de paseos, cumpleaños, del grado de preescolar, y de la primera comunión del joven, pues de ellas se infería que entre la fallecida y el joven, hubo una relación afectiva pública y notoria, como la que ocurre entre madre e hijo, incluso ante la negativa de los demás familiares de reconocerlo de esa manera.
La Corte también le dio valor probatorio al reconocimiento de la maternidad que la causante hizo en el registro civil del joven cuando este era bebé, pues nunca se demostró que hubiera sido obligada a suscribir ese documento.
No podía desconocerse que ella, de forma autónoma, quiso reconocerlo como hijo aún cuando no fuera su descendiente biológico, ni tampoco podía ignorarse su voluntad de reconocerlo como uno.
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La Sala Civil señala que para impugnar maternidad, no basta con la prueba de ADN, sino que se debe demostrar que nunca hubo un trato real y notorio entre madre e hijo “presuntamente biológico”. La maternidad es más que un vínculo consanguíneo y la filiación de los hijos de crianza es una realidad
Fuente: Corte Suprema de Justicia
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