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¿DEBO PAGAR UNA DEUDA QUE YA PRESCRIBIÓ?



Inicialmente debemos tener claro que la prescripción es la extinción, modificación o creación de un derecho u obligación por el paso del tiempo, sin embargo, es importante tener en cuenta algunos factores y requisitos para la prescripción de deudas y obligaciones.


¿Es verdad que no debo pagar una deuda que ya prescribió?

¡Falso!, ya que la obligación siempre existirá sin importar si prescribió o no. Para entender mejor la anterior afirmación, es necesario comprender que la prescripción es una forma de cancelar las obligaciones y que tendrá que ser declarada por un juez dentro de un proceso ejecutivo o declarativo, motivo por el cual la exigencia o no de pagar una obligación dependerá de si existe o no sentencia judicial que así lo haya declarado. El deudor de una obligación al verse favorecido por la falta de exigibilidad de la misma por parte del acreedor en un lapso determinado, de tiempo, podrá iniciar un proceso declarativo para que un juez declare extinguida la obligación por medio de una sentencia judicial, o en su defecto, esperar a que el acreedor inicie un proceso ejecutivo para que al interior de este el deudor proponga la excepción de prescripción y así obtener la declaración judicial.


Es indispensable tener presente que el tiempo de prescripción de las obligaciones varía en función del tipo de obligación y del documento en el que se haya plasmado de forma clara y expresa, pues en Colombia la prescripción puede aparecer desde los seis meses, hasta los cinco años.


Es por esto que se recomienda para los acreedores que las obligaciones queden plasmadas en actas de conciliación, pagarés o títulos valores letras de cambio en donde se especifiquen términos más amplios de prescripción de las obligaciones, es decir, de tres o cinco años según el acaso.


¿Es recomendable “esperar” que una deuda prescriba?

Bajo ninguna circunstancia es recomendable incumplir las obligaciones por los efectos personales y patrimoniales que pueden afectar el patrimonio del deudor e impedir el acceso a créditos nuevos. El riesgo de esperar que una deuda prescriba va desde el aumento de la misma, ya que se pueden generar intereses moratorios desde el día en que se incumplió la obligación, y pueden llegar hasta el reporte en centrales de riesgo que impedirán a los deudores acceder a créditos nuevos.


Aunque no hay cárcel para las personas que incumplan sus obligaciones de orden comercial o civil, actualmente la sanción más notable que se puede presentar es la de afectar un “buen nombre” como deudor que impedirá la ejecución de futuros planes que requieran financiación. Adicional a lo anterior y respecto a las obligaciones derivadas de los alimentos que los padres le deben a sus hijos o viceversa, es factible que se requiera la medida cautelar de prohibición de salir del país.



Posterior a la prescripción de una deuda, ¿aún es viable un embargo por parte del acreedor?

En el caso de que la obligación haya prescrito, pero aún no haya sido declarada la prescripción vía judicial, es viable que los acreedores inicien procesos ejecutivos y soliciten medidas cautelares de embargo y secuestro. En estos casos los deudores deberán defenderse en el término de contestación de la demanda ejecutiva y proponer la excepción de prescripción con el fin de obtener la terminación del proceso, la declaración de la prescripción vía sentencia judicial y el levantamiento de las medidas cautelares.


En caso de que el deudor guarde silencio en el término de la contestación de la demanda, perderá la posibilidad para que sea declarada la prescripción y el proceso podrá llegar a remate judicial. Por lo cual, no basta con el simple hecho del paso del tiempo, sino que se requiere que el deudor favorecido por la prescripción la alegue dentro del término y oportunidad procesal correspondiente so pena de ver afectados sus bienes muebles e inmuebles con embargos, secuestro y remates judiciales orientados a dar cumplimiento a la obligación insatisfecha.


Si tienes alguna duda respecto al tema, no dudes en comunicarte con nosotros aquí para brindarte la asesoría pertinente respecto a tu caso en particular.




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