Un atraco que terminó con la muerte de un joven de 17 años que caminaba por vía pública en Bogotá un diciembre de una noche de velitas.
Cuando un joven de 17 años que portaba un cuchillo, le quitó su teléfono y salió corriendo.
El hombre lo persiguió, pero fue agredido por el joven y por otras personas que estaban con él, quienes le quitaron su chaqueta y su gorra.
En medio del forcejeo, el hombre que estaba siendo robado, le quitó el cuchillo al atracador y lo agredió hasta dejarlo herido en el piso.
Un día después, ante la gravedad de las heridas, el joven que intentó cometer el hurto murió y al hombre que lo asesinó fue capturado y llevado a una audiencia en la que le imputaron el delito de homicidio agravado.
En primera instancia un juez lo condenó a 33 años y 4 meses de prisión.
En segunda instancia un tribunal consideró que se le debía reconocer que actuó en un estado de ira, por lo cual su pena quedó en 5 años y medio.
La defensa presentó un recurso de casación porque en esa decisión a su cliente se le aplicó la norma del Código de Infancia y Adolescencia, que prohíbe otorgar subrogados penales, rebajas de pena, beneficios o detención domiciliaria a quien cometa delitos como el Homicidio, lesiones personales, secuestro o delitos sexuales contra menores de edad.
Aseguró que a su defendido no se le podía aplicar esa prohibición ya que en el momento en que era atracado, desconocía la edad del joven al que asesinó, y por su morfología dedujo que se trataba de una persona mayor que él.
La sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia estudió el caso y evaluó como se debe aplicar esta norma.
En primer lugar, la corporación dijo que aunque podría entenderse que esa prohibición opera simplemente cuando se constata de forma objetiva que la víctima tiene menos de 18 años, esto no es así.
En el derecho penal está prohibido endilgar una responsabilidad objetiva, lo que obliga a los funcionarios judiciales, en estos casos, a comprobar que el acusado tenía conocimiento de que su víctima era menor de edad, o que esa situación era evidente o fácilmente constatable.
Como en el caso particular se demostró que el hombre procesado no tenía cómo saber la edad del joven al que atacó con el cuchillo, no se le podía aplicar la prohibición que trae la ley y el paso siguiente era examinar si se le podía conceder la suspensión de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
Al hacer esa evaluación, el máximo tribunal de la justicia ordinaria señaló que al hombre condenado si se le podía otorgar la detención domiciliaria porque cumplía los requisitos para ello, por lo cual permitió que pagara la condena en su vivienda.
Fuente: Corte Suprema de Justicia.
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